La acción popular es a los derechos colectivos lo que la acción de tutela es a los derechos fundamentales: si el constituyente de 1991 crea la acción de tutela para la defensa efectiva de los derechos fundamentales, la acción popular se creó para la defensa de los derechos colectivos. Antes de continuar, recordemos cuáles son los derechos colectivos.
Existen varias disposiciones que consagran los derechos colectivos en Colombia. El primero de estos es la Constitución de 1991, específicamente los artículos 78 a 82. Sin embargo, esta lista de derechos fue ampliada en la Ley 472 de 1998. En la Constitución originalmente se hablaba de 5 derechos colectivos:
Derecho al control de la calidad de bienes y servicios,
medio ambiente sano,
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas, biológicas y nucleares, y
protección de la integridad del espacio público.
Sin embargo, desde la expedición de la citada ley, este catálogo se ha visto considerablemente ampliado, pues en la Ley 472 de 1998 se consagran 14 derechos colectivos, una lista que recoge y amplía los ya consagrados en la Constitución. Estos están listados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, pero no es un listado taxativo, pues este mismo artículo dicta que también son derechos colectivos los definidos como tales en otros textos normativos, como la misma Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
De esta manera, la acción popular existe para la protección de todos estos derechos. Contrario a la tutela, esta acción colectiva busca la protección de la comunidad y puede ser promovida por cualquier persona a nombre de la comunidad siempre y cuando se demuestre que se está buscando proteger un interés que les pertenece a todos los miembros de una colectividad determinada (Sentencia C-215/99).
Lo que hace particular a la acción popular son sus fines. En tal sentido, y en consonancia con los artículos 88 de la Constitución y 2° de la Ley 472 de 1998, la Corte ha precisado que la acción popular cumple con los siguientes fines (Sentencia C-622/07):
Persiguen finalidades colectivas: busca la protección de garantías en cabeza de un grupo de individuos, por lo que no se puede utilizar para proteger garantías individuales.
Son de naturaleza preventiva: su ejercicio no está condicionado a que exista un daño o perjuicio de los derechos e intereses que se buscan proteger. Es suficiente que se presente una amenaza.
Tienen carácter restitutorio: persigue el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos.
No persiguen de forma directa un resarcimiento de tipo pecuniario: es decir, normalmente no buscan un resarcimiento de tipo económico. Sin embargo, en algunos casos se han reconocido los gastos en que incurren el actor o los actores, que no puede convertirse en un incentivo para quien interpone la acción.
Arts. 78-82: Derechos colectivos y del medio ambiente.
Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. / También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. / Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
Decreto Legislativo 3466 de 1982: por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.
Reglamentado por los decretos:
Ley 472 de 1998: por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Ver en concreto:
Art. 2°: Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. / Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Art. 9°: Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Art. 10: Cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración, no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular.
Art. 11: La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.
Regulado también en el Capítulo II de esta norma.
Ley 1425 de 2010: por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.
Elimina el incentivo económico que originalmente se había dispuesto para quien interpusiera la acción.
Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Art. 145: Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. / Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. / Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.
Ley 1564 de 2012 (CGP).
En el marco de las acciones populares, debe anotarse que en principio toda persona, natural o jurídica, pública o privada puede interponerlas, incluso cuando no tengan un interés directo. Esto se debe a que esta acción tiene como fin salvaguardar un derecho de titularidad colectiva en el marco de la solidaridad que además no requiere de abogado para ser ejercido.
Ahora, una diferencia clave con la acción de grupo (que veremos la siguiente semana) es que la acción popular no tiene que ser ejercida por varias personas, mientras que la acción de grupo siempre tiene que ser ejercido por un grupo de personas en condiciones uniformes. De hecho, lo más común es que las acciones populares sean adelantadas por una sola persona.
Ahora, ¿quiénes pueden interponer acciones populares? El artículo 12 de la Ley 472 de 1998 clasifica a quienes pueden hacerlo de la siguiente manera:
Toda persona natural o jurídica.
Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.
Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.
Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
Según el artículo 14 de la Ley 472 de 1998, las acciones populares se dirigen contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo.
Las acciones populares pueden interponerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo o ante la jurisdicción civil cuando no le corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (art. 15 Ley 472 de 1998). De esta manera, es necesario revisar en qué casos procede ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cual también lo dice el artículo que se acaba de citar: "La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia".
Así, en primera instancia (ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo), la acción procede ante los jueces administrativos del lugar de ocurrencia de los hechos o del demandado, a elección del actor. Sin embargo, cuando la entidad sea del orden nacional, conoce en primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado, a elección del actor (arts. 16, Ley 472 de 1998; 152.16, CPACA).
En segunda instancia, procede ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Distrito Judicial del juez administrativo que conoció en primera instancia. El Consejo de Estado conoce en segunda instancia cuando los Tribunales Administrativos conocieron en primera instancia. Se puede acudir a la segunda instancia mediante el recurso de apelación o el mecanismo de revisión eventual (arts. 16, Ley 472 de 1998; 36A, Ley 1285 de 2009).
Por otro lado, si la acción de es competencia de la jurisdicción civil (es decir, ante cualquier violación de derechos colectivos que no proceda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa), conoce en primera instancia el juez civil del circuito del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado, a elección del actor. En segunda instancia conoce la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial del juez que conoció en primera instancia.
La acción popular puede ser promovida durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo (art. 11 Ley 472 de 1998). Originalmente se planteaba un plazo máximo de 5 años, pero esta limitación fue declarada inexequible por la Corte (Sentencia C-215/99). Además de esto, como se vimos en el marco normativo, es optativo agotar la vía gubernativa (art. 10 Ley 472 de 1998), es decir, agotar todos los recursos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
En este orden de ideas, existe otro requisito establecido por el artículo 144 (inciso 3) del CPACA, según el cual antes de presentar la demanda el demandante debe solicitar a la autoridad o particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. De modo que sólo si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Este requisito puede obviarse cuando el peligro de vulneración sea inminente.
Según los arts. 9 y 10 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 144 del CPACA el requisito de solicitud previa debe cumplir a su vez con los siguientes requisitos:
Debe ser dirigido por escrito a todas las autoridades o particulares que se quiera demandar.
Indicar de forma expresa que se está cumpliendo con el requisito de solicitud previa.
Esperar los 15 días requeridos antes de acudir al juez.
Anexar a la demanda la copia de la solicitud y la respuesta (si hubo).
Esta semana no hay actividad, vamos calificar acciones colectivas en un solo cuestionario, que estará disponible la próxima semana cuando veamos acción de grupo.